martes, 17 de febrero de 2009

Cumplimiento INMEDIATO de la Ley LEY 7/2006, de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en materia de determinadas actividades de ocio.

Cumplimiento INMEDIATO de la Ley LEY 7/2006, de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los lugares públicos.

D. Antonio Aguilar Rodríguez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía del Ayuntamiento de Posadas, desea considerar al Pleno la siguiente.

MOCIÓN

Cumplimiento INMEDIATO de la Ley LEY 7/2006, de 24 de octubre, sobre Potestades Administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los Municipios de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuevamente los ciudadanos y ciudadanas de Posadas tenemos que organizarnos y defendernos ante las actuaciones de nuestro alcalde. En los últimos días los vecinos y vecinas de Posadas han iniciado una recogida de firmas, altos por el sentimiento de indefensión provocado por la dejadez y pasotismo, actitudes que se repiten una y otra vez en las actuaciones de Guillermo Benítez Agüit, Alcalde Presidente de este AyuntamientoNuevamente los ciudadanos y ciudadanas de Posadas se tienen que dirigir, agrupados y organizados al Cuartel de la Guardia Civil, para denunciar y defenderse tras la negativa a cumplir con las funciones y obligaciones, que usted mismo se ha impuesto al presentarse libre y voluntariamente al puesto que hoy ocupa. El pasado día 20, los vecinos y vecinas de Posadas presentaron un centenar de denuncias ante el Comandante de Puesto de nuestro Cuartel de la Guardia Civil, ofendidos, indefensos, abatidos, asustados, cabreados,...Esta denuncia expone: “Sr. Comandante de Puesto de la Guardia Civil de Posadas. Los abajo firmantes, vecinos de Posadas, desean denunciar al Alcalde de Posadas, Guillermo Benítez Agüi por los siguientes hechos: En los últimos años, las noches de los fines de semana la Plaza Padres Reverendos Padres Salesianos y alrededores se convierte en un verdadero calvario, siendo absolutamente imposible, no ya conciliar el sueño, si no imposible ni el descansar ni el relajarse, todo ello motivado, por carreras de vehículos incluso en dirección prohibida, acelerones, voces, peleas, y ruidosos vehículos dotados de aparatos reproductores de música y la afluencia de centenares de personas que se dan cita en este lugar. Durante toda la noche se realizan todas estas actividades antes citadas, con lo que las puertas, cristales, ventanas retumban como si se trataran de explosiones, acompañado de llamadas y puñetazos en puertas y ventanas, vomitados por toda la plaza, aceras, parque infantil, puertas de las casas, orines, destrozo de mobiliario urbano, cristales por toda la zona incluido césped y el arenero infantil del parque, pisotones en las paredes, basura esparcida por la calle, bancos, plaza, daño en nuestros vehículos, etc. etc. A todo esto el miedo que sentimos si añadimos que por la noche mucha de ellas no tenemos Policía Local, y una sola patrulla de Guardia Civil para toda la zona y teniendo en cuenta que casi el 90% de los vecinos de esta plaza pasa los 65 años de edad. Por lo que le pedimos que actúe en consecuencia”Con este escrito, con lo expuesto en la denuncia que presentan personas de Posadas contra su alcalde Guillermo Benítez Agüit debería usted solo actuar en consecuencia, pero ya conocemos de sobra su comportamiento ante estas situaciones. Sepa también usted y deberá informarle el Secretario Municipal que no solo porque se lo piden sus vecinos, y desde hoy pretendemos también que este Pleno, sino porque se está incumpliendo la normativa legal vigente en materia de ruidos y uso de los espacios abiertos.La Sentencia, de 26 de mayo de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de los de Sevilla, y que condena al Ayuntamiento de Sevilla, recoge en los Fundamentos de Derecho, entre otros “la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en el Art. 25.2.f) incluye como competencias propias de los municipios la "protección del medio ambiente" y en el h) "la protección de la salubridad pública". Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 26/07/2006, secc 6°, " Esas responsabilidades municipales se establecen además de en las normas básicas en otras sectoriales, y algunas de ellas de tanta trascendencia como la Ley General de Sanidad; Ley 14/1986, de 25 de abril, en cuyo artículo 42.3 se atribuye a "los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones públicas, las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios: a) Control sanitario del medio ambiente: Contaminación atmosférica y b) el control sanitario de industrias.Para el ejercicio de esas competencias la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local afirma en el art. 4.1.a) que "en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios: a) La potestad reglamentaria" que ha de ser ejercida protección del medio ambiente, en la medida en que se dote a esta materia de contenido por la legislación sectorial y dentro del límite que representan las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Es decir, la autonomía municipal con lleva el deber de dotarse de las normas reglamentarias precisas dentro del marco de las normas estatales y autonómicas sectoriales, para el eficaz ejercicio de las competencias que le son propias,...”Advierte igualmente el Tribunal que el Alcalde de Sevilla no puede excusarse en la ausencia de Ordenanza Municipal ya que la responsabilidad de dictar la misma recae en la alcaldía.Por otra parte, la LEY 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía en su Art. 3, establece: “queda prohibido, en relación con las actividades de ocio desarrolladas en los espacios abiertos de los términos municipales de Andalucía a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.”De sobra sabemos que parte de las personas que asisten a estas concentraciones, entre otras cosas por no tener algo alternativo, su comportamiento es el correcto, pero también y a las quejas de los vecinos y vecinas nos remitimos, que hay otras que su comportamiento no es el deseado tanto en este lugar que nos ocupa por las denuncias presentadas en concreto, como en otros de la localidad.Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Posadas proponemos los siguientes
ACUERDOS:
1º. - Este Ayuntamiento se organizará automáticamente para impedir situaciones como la denunciada por nuestros vecinos y vecinas.
2º. - Este Ayuntamiento cumplirá integra e inmediatamente la ley 7/2006, de la Junta de Andalucía y el resto del ordenamiento jurídico para garantizar la pacífica convivencia y el descanso de los malenos y malenas.
3º. - Este Ayuntamiento organizará de inmediato las reuniones necesarias e inmediatamente con todas las partes a nivel individual o colectiva afectadas por esta situación, incluyendo la participación en estas de todos los Grupos Municipales.
4º. - Este Ayuntamiento publicará un bando informando de los acuerdos adoptados en este pleno y donde convoque a la reunión para organizar esta situación antes de finalizar la primera semana de febrero de 2.009.
Posadas 29 de enero de 2.009.
Fdo.: Antonio Aguilar Rodríguez
Portavoz Izquierda Unida