Posadas 15 de febrero de 2.009.
D. Antonio Aguilar Rodríguez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía del Ayuntamiento de Posadas, desea considerar al Pleno la siguiente.
D. Antonio Aguilar Rodríguez, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía del Ayuntamiento de Posadas, desea considerar al Pleno la siguiente.
MOCIÓN
POR LA DEVOLUCIÓN A LOS USUARIOS DE LO COBRADO EN EXCESO EN LAS FACTURAS DEL CONSUMO ELÉCTRICO DEL MES DE ENERO DE 2009 POR PARTE DE LAS COMPAÑÍAS ELÉCTRICAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde finales de 2008 los ciudadanos han empezado a recibir su factura de electricidad todos los meses y no cada dos como antes, de modo que desde entonces aunque reciban una factura cada mes, la lectura real del contador se hace cada dos meses al alternarse dicha lectura real con una lectura estimada. La habilitación legal a este nuevo sistema de cobro de las compañías eléctricas, la encontramos en la Disposición Adicional Séptima de un Real Decreto –1578/08, de 26 de septiembre- relativo a la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para determinadas instalaciones, lo cual nos indica que, amén de no hacerse (dicha habilitación) de la manera precisamente más ortodoxa –sobre todo previendo que afecta a más de 20 millones de usuarios-, parece una reforma que llega “por una puerta trasera y mal iluminada” (permítasenos el símil). Esta disposición tan relevante -puesta en marcha sin campaña informativa previa-, queda referida a la periodicidad de la facturación y lectura de las tarifas domésticas (hasta 10 Kw. de potencia contratada), que “a partir del 1 de noviembre de 2008 se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en la lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto”.
Ya en 2009 muchos usuarios han visto como les ha llegado una primera factura sobre la base de una lectura estimada que reflejaba un consumo inusual y excesivamente bajo, y después, una segunda factura sobre la base de una lectura real excesiva e inusualmente alta.
Las irregularidades residen en que las compañías eléctricas han utilizado una forma de cálculo en sus lecturas estimadas introduciendo un factor de corrección (coeficiente de 0,70) que siempre estima a la baja, para que así el resto (acumulable a la lectura real de la factura del mes siguiente) sea muy elevado y además, sea cobrado aplicándole la subida porcentual del año 2009 aunque comprenda consumos efectuados a finales de 2008.
La figura de la lectura estimada siempre se consideró para casos excepcionales, léase ante la imposibilidad del operario de la compañía eléctrica de acceder al contador del abonado (por estar dicho contador dentro de una vivienda en la que no abrían la puerta, por ausencia de los consumidores, por ser períodos vacacionales...etc.) y para examinar consumos históricos de algún periodo concreto. Algo pensado para casos excepcionales que se introdujo en la normativa española a través de la Resolución de la Dirección General de la Energía –aún no derogada formalmente- de 20 de diciembre de 1988, se está utilizando ahora –pasados más de 20 años y con lo que ha cambiado el sector eléctrico- como una regla general aplicable cada dos meses y dejando libertad absoluta a las compañías eléctricas para decidir cómo calculan esa lectura estimada. Porque la clave reside en cómo se realiza el cálculo de dicha estimación (factor importantísimo que el legislador no ha regulado), en definitiva, en cómo se ha de facturar mensualmente de manera que no perjudique los intereses económicos de los ciudadanos. Si el legislador ha optado por la facturación mensual (suponiendo que sería una medida a favor de los usuarios) entendiendo que significaría más control sobre la energía consumida, un incentivo para ahorrar y más facilidad para calcular el gasto fijo de cada hogar al mes, consideramos que: o bien debe regular un procedimiento que sirva para unificar de manera homogénea los criterios de las compañías eléctricas al realizar las lecturas estimadas, o debe derogar la disposición adicional séptima antes citada, para implantar el plan de sustitución de contadores analógicos por digitales previsto desde hace años evitando así las lecturas estimadas. Ya que, según dicen los expertos en la materia, el futuro está en la telegestión sin necesidad de operarios –algo contrario a las necesidades reales del país dadas las escalofriantes cifras de desempleo- (contadores digitales que se pueden leer a distancia de forma telemática, teniendo acceso –cliente y empresa- al mismo dato de consumo mensual), deviene claro que las lecturas estimadas no tienen sentido alguno.
También debe tenerse en cuenta, que en un contexto en el cual la revisión de la tarifa eléctrica sufrirá “una actualización trimestral en función de las variaciones de los valores de referencia de los índices de precios de los combustibles... y del IPC” (según consta en el artículo 44 del Real Decreto 661/07, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial –norma que entró en vigor en junio de 2007-) y con la ciudadanía demandando abonar sin incertidumbres sólo aquello que realmente hayan consumido, no cuadran los cálculos ni las lecturas estimadas. Además, resulta obvio y de justicia que si nos cobran más en la factura eléctrica cuando sube el precio del crudo, nos deben cobrar menos y de forma proporcional a las bajadas experimentadas por el precio del petróleo. El caos que relatamos se ha plasmado en denuncias, apertura de expedientes informativos en varias Comunidades Autónomas (Andalucía, Madrid, Baleares, Valencia...), una investigación formal por parte de la Comisión Nacional de la Energía y amenazas de sanciones si se confirman las irregularidades por parte de las eléctricas.
A todo lo anteriormente expuesto (y añadiendo que las lecturas estimadas no ayudan a racionalizar el consumo), hemos de sumar que la estimación de consumo no se ha calculado contando dicho consumo “en el mismo período del año anterior y durante los doce meses anteriores a esa factura” tal y como reza en el propio folleto explicativo que las compañías eléctricas enviaron a los abonados malenos con motivo del inicio del nuevo período de facturación mensual (como así lo ha constatado verbigracia la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía –FACUA- en su escrito de denuncia sobre este asunto presentado ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).
Aunque de todos es sabido que el gran incremento en la factura de la energía eléctrica tiene su base en las dos descaradas autorizaciones por parte del Gobierno, en el último semestre, tema que debatiremos en otro momento, y dado que no todos los consumidores han reclamado el cobro indebido, y que las compañías eléctricas poseen los datos bancarios de todos sus usuarios, teniendo la Junta de Andalucía las competencias sancionadoras en esta materia, el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes Convocatoria por Andalucía propone la adopción de los siguientes
Ya en 2009 muchos usuarios han visto como les ha llegado una primera factura sobre la base de una lectura estimada que reflejaba un consumo inusual y excesivamente bajo, y después, una segunda factura sobre la base de una lectura real excesiva e inusualmente alta.
Las irregularidades residen en que las compañías eléctricas han utilizado una forma de cálculo en sus lecturas estimadas introduciendo un factor de corrección (coeficiente de 0,70) que siempre estima a la baja, para que así el resto (acumulable a la lectura real de la factura del mes siguiente) sea muy elevado y además, sea cobrado aplicándole la subida porcentual del año 2009 aunque comprenda consumos efectuados a finales de 2008.
La figura de la lectura estimada siempre se consideró para casos excepcionales, léase ante la imposibilidad del operario de la compañía eléctrica de acceder al contador del abonado (por estar dicho contador dentro de una vivienda en la que no abrían la puerta, por ausencia de los consumidores, por ser períodos vacacionales...etc.) y para examinar consumos históricos de algún periodo concreto. Algo pensado para casos excepcionales que se introdujo en la normativa española a través de la Resolución de la Dirección General de la Energía –aún no derogada formalmente- de 20 de diciembre de 1988, se está utilizando ahora –pasados más de 20 años y con lo que ha cambiado el sector eléctrico- como una regla general aplicable cada dos meses y dejando libertad absoluta a las compañías eléctricas para decidir cómo calculan esa lectura estimada. Porque la clave reside en cómo se realiza el cálculo de dicha estimación (factor importantísimo que el legislador no ha regulado), en definitiva, en cómo se ha de facturar mensualmente de manera que no perjudique los intereses económicos de los ciudadanos. Si el legislador ha optado por la facturación mensual (suponiendo que sería una medida a favor de los usuarios) entendiendo que significaría más control sobre la energía consumida, un incentivo para ahorrar y más facilidad para calcular el gasto fijo de cada hogar al mes, consideramos que: o bien debe regular un procedimiento que sirva para unificar de manera homogénea los criterios de las compañías eléctricas al realizar las lecturas estimadas, o debe derogar la disposición adicional séptima antes citada, para implantar el plan de sustitución de contadores analógicos por digitales previsto desde hace años evitando así las lecturas estimadas. Ya que, según dicen los expertos en la materia, el futuro está en la telegestión sin necesidad de operarios –algo contrario a las necesidades reales del país dadas las escalofriantes cifras de desempleo- (contadores digitales que se pueden leer a distancia de forma telemática, teniendo acceso –cliente y empresa- al mismo dato de consumo mensual), deviene claro que las lecturas estimadas no tienen sentido alguno.
También debe tenerse en cuenta, que en un contexto en el cual la revisión de la tarifa eléctrica sufrirá “una actualización trimestral en función de las variaciones de los valores de referencia de los índices de precios de los combustibles... y del IPC” (según consta en el artículo 44 del Real Decreto 661/07, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial –norma que entró en vigor en junio de 2007-) y con la ciudadanía demandando abonar sin incertidumbres sólo aquello que realmente hayan consumido, no cuadran los cálculos ni las lecturas estimadas. Además, resulta obvio y de justicia que si nos cobran más en la factura eléctrica cuando sube el precio del crudo, nos deben cobrar menos y de forma proporcional a las bajadas experimentadas por el precio del petróleo. El caos que relatamos se ha plasmado en denuncias, apertura de expedientes informativos en varias Comunidades Autónomas (Andalucía, Madrid, Baleares, Valencia...), una investigación formal por parte de la Comisión Nacional de la Energía y amenazas de sanciones si se confirman las irregularidades por parte de las eléctricas.
A todo lo anteriormente expuesto (y añadiendo que las lecturas estimadas no ayudan a racionalizar el consumo), hemos de sumar que la estimación de consumo no se ha calculado contando dicho consumo “en el mismo período del año anterior y durante los doce meses anteriores a esa factura” tal y como reza en el propio folleto explicativo que las compañías eléctricas enviaron a los abonados malenos con motivo del inicio del nuevo período de facturación mensual (como así lo ha constatado verbigracia la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía –FACUA- en su escrito de denuncia sobre este asunto presentado ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).
Aunque de todos es sabido que el gran incremento en la factura de la energía eléctrica tiene su base en las dos descaradas autorizaciones por parte del Gobierno, en el último semestre, tema que debatiremos en otro momento, y dado que no todos los consumidores han reclamado el cobro indebido, y que las compañías eléctricas poseen los datos bancarios de todos sus usuarios, teniendo la Junta de Andalucía las competencias sancionadoras en esta materia, el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes Convocatoria por Andalucía propone la adopción de los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO: Instar a las compañías eléctricas a la devolución de oficio (sin reclamación previa) a todos sus usuarios, de lo cobrado en exceso y de manera irregular en las facturas de consumo eléctrico del mes de enero de 2009, bien ingresando en sus cuentas bancarias la cantidad que corresponda, o bien descontándolo en la primera factura que, informáticamente, sea posible, incrementadas estas cantidades con el interés legal del dinero.
SEGUNDO: Instar a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a la derogación de la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, para que se imponga un sistema de lecturas reales mensuales de los consumos de electricidad que refleje las fluctuaciones experimentadas por la evolución de las tarifas oficiales, haciendo que las lecturas estimadas exclusivamente se utilicen en casos muy excepcionales y que estén taxativamente marcadas por el ordenamiento jurídico.
TERCERO: Instar a las autoridades autonómicas competentes, en caso de que se confirmen las irregularidades citadas en el acuerdo primero, a la aplicación de las sanciones que correspondan a las compañías eléctricas.
Fdo.: Antonio Aguilar Rodríguez
Portavoz
Grupo Municipal
Izquierda Unida